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Ciencia de confianza

La independencia es uno de los valores clave de la EFSA. Con arreglo a su Estrategia, la Autoridad se compromete a salvaguardar la independencia de sus expertos, su personal, sus métodos y sus datos frente a cualquier influencia externa indebida y a garantizar que disponga de los mecanismos necesarios para lograrlo.

La EFSA aplica un sólido conjunto de medidas y procesos de trabajo para proteger la independencia de su trabajo científico y evitar conflictos de intereses Todos ellos se reúnen y explican en la Política de independencia de la EFSA, que se sometió a revisión en junio de 2017. Esta política se aplica con arreglo a las normas establecidas en la Decisión sobre la gestión de conflictos de intereses.

Buenas prácticas de evaluación del riesgo

La EFSA ha desarrollado un amplio conjunto de buenas prácticas de evaluación del riesgo para orientar el trabajo de su Comité Científico y sus Comisiones Técnicas Científicas. El Comité Científico de la EFSA ha adoptado asimismo un conjunto de recomendaciones sobre transparencia en la evaluación del riesgo para garantizar la máxima transparencia de su trabajo. Más información aquí.

Todos los dictámenes científicos definitivos adoptados por el Comité Científico y las Comisiones Técnicas Científicas son el resultado de deliberaciones y decisiones colectivas en las que la opinión de cada miembro tiene el mismo peso. Ningún experto puede influir indebidamente en las decisiones de la Comisión Técnica.

Discrepancias científicas

Antes de empezar a trabajar en un dictamen científico, la EFSA adopta una serie de medidas para garantizar que no esté duplicando el trabajo realizado por otros organismos similares. Para ello, en concreto, intercambia información sobre las actividades de evaluación del riesgo planificadas con su Foro Consultivo de representantes de los Estados miembros a través del portal OpenEFSA y de una base de datos de actividades de evaluación del riesgo previstas por los Estados miembros.

La EFSA procura asimismo identificar lo antes posible cualquier posible discrepancia científica entre sus dictámenes y el trabajo llevado a cabo por los Estados miembros u otros organismos nacionales, regionales e internacionales. En caso de que se identifiquen tales discrepancias, la EFSA dispone de un procedimiento para aclarar y/o resolver las cuestiones objeto de controversia. Tal procedimiento se describe en el artículo 30 del Reglamento de base de la EFSA y en un conjunto de directrices en materia de buenas prácticas adoptadas por el Foro Consultivo. Entre 2006 y 2018, se detectaron y trataron 13 casos de posible discrepancia.

Selección de expertos científicos

Los miembros del Comité Científico de la EFSA, de las Comisiones Técnicas Científicas y de sus grupos de trabajo, así como otros expertos externos que contribuyen al desarrollo del trabajo de la EFSA, se seleccionan sobre la base de su competencia y sus conocimientos científicos y de acuerdo con criterios objetivos y transparentes. En el marco del proceso de selección, se examinan los intereses declarados por los solicitantes para garantizar la prevención de conflictos de intereses (véase más adelante).

Gestión de conflictos de intereses

La EFSA examina sistemáticamente la información facilitada por los expertos en su declaración de intereses y evalúa si un interés declarado genera un conflicto. La Unidad de Servicios Jurídicos y de Garantía de la EFSA coordina y valida el proceso de análisis de las declaraciones de intereses anuales.

En junio de 2017, el Consejo de Dirección de la EFSA adoptó una nueva política sobre independencia, que mejora la estrategia anterior, al incluir una serie de salvaguardias adicionales. La política revisada incluye ahora:

  • Una nueva definición de lo que constituye un conflicto de intereses, con arreglo a la que la EFSA se adecua a las normas más recientes adoptadas por la Comisión Europea para sus comités de expertos.
  • Un conjunto exhaustivo de normas sobre periodos de reflexión: los expertos externos quedarán automáticamente excluidos de la incorporación a las Comisiones Técnicas Científicas o a los grupos de trabajo de la EFSA si en los dos años anteriores han sido empleados por organizaciones que trabajan en campos incluidos en el ámbito de competencias de la EFSA, han actuado en calidad de consultores de aquellas o les han proporcionado asesoramiento científico. Los periodos de reflexión también se aplican a los expertos que han recibido financiación para actividades de investigación (superior al 25 % de la financiación total de la investigación) a través de estas organizaciones.
  • La exigencia a los expertos de que declaren la proporción de sus ingresos anuales procedente de cualquier organización, organismo o empresa cuyas actividades se encuadren en los ámbitos de trabajo de la EFSA. Esta información se publicará y utilizará en el marco de la evaluación de la declaración de intereses.
  • Publicación de la relación de «socios institucionales» de la EFSA, a saber, autoridades nacionales e internacionales, universidades o institutos de investigación.
  • Los expertos de los Estados miembros que participen en reuniones de revisión inter pares estarán sujetos a las mismas medidas de control y transparencia que se aplican a los expertos de las Comisiones Técnicas.

La EFSA también ha elaborado normas para la aplicación de esta nueva política. La Autoridad comenzó a aplicar las nuevas normas de desarrollo establecidas en su Decisión sobre la gestión de conflictos de intereses el 1 de julio de 2018. Las nuevas normas sustituyen los criterios aplicados por la EFSA hasta el 30 de junio de 2018 para evaluar las declaraciones de intereses, que se habían establecido en las normas sobre declaraciones de intereses de 2014.

Aparte de las restricciones incondicionales aplicables a las personas empleadas por el «sector alimentario» o que poseen inversiones financieras en explotadores de empresas alimentarias, la evaluación de la declaración de intereses tiene en cuenta los intereses declarados por el experto en relación con el mandato del grupo de que se trate. Los criterios de selección para cada actividad se establecen de forma transparente en el anexo a la Decisión sobre la gestión de conflictos de intereses de la EFSA.

Basándose en el resultado de la evaluación de cada declaración de intereses, la EFSA decide si la persona puede participar o no en la Comisión Técnica Científica de que se trate y, en caso afirmativo, en qué función (por ejemplo, como presidente/vicepresidente o miembro de una Comisión Técnica Científica o un grupo de trabajo).

Además de esta evaluación periódica de los intereses declarados, la EFSA revisa periódicamente, dos veces al año, una muestra representativa de las declaraciones de intereses examinadas para comprobar su integridad y su compatibilidad con las normas de la EFSA.

Si se descubre que un experto ha omitido información relevante que habría conducido a la identificación de un conflicto de intereses, la EFSA puede iniciar un procedimiento de «incumplimiento de las normas» que puede dar lugar a la adopción de una o varias medidas en contra del experto afectado. De aplicarse una medida, la EFSA realizará una revisión de los resultados científicos a cuya consecución haya contribuido el experto, con el fin de aclarar si este ha influido en dichos resultados y en qué medida.

Los resultados de estos procesos se comunican al Consejo de Dirección y, desde 2019, la EFSA publica un informe anual sobre las actividades relacionadas con la independencia:

Declaraciones de intereses

Todos los expertos del Comité Científico, las Comisiones Técnicas Científicas y los grupos de trabajo deben firmar una declaración de compromisos que incluye el de obrar de forma independiente y el de presentar una declaración de intereses anual con respecto a cada grupo de la EFSA del que sean miembros. 

Los expertos deben presentar una declaración de intereses anual antes de incorporarse a la Comisión Técnica Científica pertinente y actualizarla al menos una vez al año o en cuanto surja un nuevo interés o se modifique uno previamente declarado.

Una declaración de intereses anual contiene detalles de las actividades actuales y las desempeñadas a lo largo de los cinco años anteriores en las siguientes categorías:

  • inversiones financieras;
  • funciones directivas;
  • empleo;
  • consultoría esporádica;
  • pertenencia a una entidad asesora científica;
  • financiación de investigaciones;
  • derechos de propiedad intelectual;
  • otras membresías o afiliaciones;
  • otros intereses pertinentes.

Los expertos también están obligados a declarar oralmente cualesquiera intereses adicionales al comienzo de cada reunión a la que asistan. Si se declara oralmente un interés, los miembros del personal de la EFSA lo examinarán y, si se identifica un conflicto de intereses, impedirán que el experto participe en el debate. Las declaraciones de intereses orales, así como el resultado del examen o la medida adoptada para evitar la aparición de un conflicto de intereses identificado, se notifican y documentan en el acta de cada reunión.

Personal de la EFSA

El personal de la EFSA actúa en aras del interés público y está sujeto a diversas obligaciones con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE, aplicable a todos los funcionarios públicos empleados por las instituciones, los órganos o las agencias de la UE, incluidas la de actuar de manera imparcial y con integridad, evitar conflictos de intereses y notificarlos tan pronto como surjan. La EFSA organiza sesiones periódicas de sensibilización para que su personal fomente una cultura interna de rechazo a la parcialidad.

La EFSA exige que los candidatos a ocupar los puestos vacantes en su cuadro de efectivos, así como sus agentes y funcionarios, cumplimenten una declaración de intereses anual, que se examina antes de procederse a la contratación y garantiza que los miembros del personal no sean asignados a proyectos en los que se hayan identificado conflictos de intereses. La EFSA publica en línea, de forma proactiva, las declaraciones de intereses anuales de su alta dirección, aunque no exista la obligación jurídica de hacerlo.

Procedimiento de contratación pública y adjudicación de subvenciones

Los procedimientos de contratación pública de la EFSA relativos a las actividades científicas de la Autoridad exigen que cualquier persona jurídica o física presente una declaración de intereses.

Además, la EFSA exige a los licitadores o solicitantes de subvenciones que presenten una declaración de intereses referida a cada miembro del equipo que está previsto vaya a contribuir al desarrollo del proyecto.

En este contexto, la EFSA examina los ámbitos de interés declarados y evalúa si un interés declarado genera un conflicto con arreglo a criterios objetivos y transparentes establecidos en el anexo 2 de la Decisión sobre la gestión conflictos de intereses. Si se identifican conflictos de intereses y el licitador o el participante no puede impedir que se produzca el conflicto ni proponer un experto alternativo adecuado, ello supondrá la exclusión del licitador o participante en cuestión.