Materiales no plásticos en contacto con alimentos
Introducción

Los materiales en contacto con alimentos son los materiales y objetos fabricados para entrar en contacto con alimentos, incluidos envases, equipos de cocina, cubertería y vajilla. Existen muchos tipos de materiales no plásticos que entran en contacto con los alimentos, como recubrimientos, papel y cartón, adhesivos, tintas de impresión y caucho.
La seguridad de los materiales en contacto con alimentos debe evaluarse, ya que existe la posibilidad de que sustancias químicas puedan migrar de estos materiales a los alimentos. Los materiales deben fabricarse de conformidad con la normativa de la UE, incluidas las buenas prácticas de fabricación, de forma que cualquier posible transferencia a los alimentos no plantee problemas de seguridad, modifique la composición del alimento de forma inaceptable o tenga efectos adversos en el sabor o el olor de los alimentos. No obstante, la mayoría de los materiales no plásticos en contacto con alimentos no están contemplados actualmente en una legislación europea específica.
Actividades
Aunque la legislación de la UE no exige que la EFSA evalúe la seguridad de todos los materiales no plásticos en contacto con los alimentos, la Autoridad responde a las solicitudes de los gestores del riesgo en relación con este tipo de evaluaciones ad hoc. Este trabajo lo realiza la Comisión Técnica de Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF) de la EFSA.
Solicitudes de asesoramiento urgente
La benzofenona y la 4-metilbenzofenona son sustancias químicas que se utilizan, entre otras aplicaciones, en las tintas de impresión para el envasado de alimentos. En 2009, tras la detección de 4-metilbenzofenona en cereales de desayuno en la UE, la Comisión Europea solicitó a la EFSA asesoramiento urgente sobre los riesgos para la salud humana de esta sustancia química. Inicialmente, adoptando un enfoque prudente debido a la limitación de tiempo y los datos disponibles, la EFSA indicó que no podía descartarse un problema de salud en algunos niños que consumían regularmente cereales de desayuno contaminados con 4-metilbenzofenona en los niveles más altos descritos. No obstante, en su evaluación del riesgo más exhaustiva publicada en mayo de 2009, los expertos de la EFSA llegaron a la conclusión de que el consumo a corto plazo de cereales para el desayuno contaminados con 4-metilbenzofenona en los niveles descritos no supone ningún riesgo para la salud. La evaluación de la EFSA se basó en los datos de exposición y toxicológicos de la sustancia similar benzofenona para la que la Comisión Técnica CEF determinó una ingesta diaria tolerable (IDT) de 0,03 mg por kilogramo de peso corporal.
En 2007, la EFSA valoró los posibles riesgos para la salud relacionados con la ITX, una sustancia utilizada en tintas aplicada a materiales de envasado, incluidos envases de cartón. La EFSA observó que la presencia de ITX en los alimentos, aunque no es deseable, no causa problemas de salud en los niveles notificados. Asimismo, en 2003 y 2005, la EFSA evaluó la seguridad de la sustancia química semicarbazida en alimentos envasados en frascos de vidrio, así como, en 2006, aceite de soja epoxidado, una sustancia utilizada como plastificante en cierres de frascos de vidrio.
Cooperación con los Estados miembros
Después de que la Autoridad prestara asesoramiento urgente sobre benzofenona y 4-metilbenzofenona e ITX, las autoridades nacionales de seguridad alimentaria, reunidas en el Foro Consultivo de la EFSA en abril de 2009, señalaron que estas crisis se debían a la liberación en los alimentos de sustancias que se utilizan para fabricar las partes no plásticas de materiales en contacto con alimentos, como recubrimientos, papel y cartón, adhesivos, tintas de impresión y caucho. Los delegados declararon que los Estados miembros ya disponían de experiencia útil sobre las evaluaciones de tales sustancias y sobre los métodos utilizados. El Foro Consultivo y el Comité Científico de la EFSA convinieron en que la recopilación y compilación de estos conocimientos serían esenciales para tener una visión general de la situación actual y facilitar futuros debates a escala de la UE. Sobre la base del debate, en febrero de 2010, la EFSA creó un grupo de trabajo de cooperación científica para recabar la información pertinente, señalar las lagunas y proponer prioridades para futuras acciones. El grupo estaba formado por miembros de la Comisión Técnica CEF de la EFSA, personal de la EFSA y expertos relevantes de los Estados miembros. Además de la revisión de los métodos utilizados para la evaluación de estas sustancias, el informe final del grupo, publicado en julio de 2011, también propone criterios para el establecimiento de prioridades de futuras evaluaciones de la seguridad.
Trabajo principal en curso
Papel
La EFSA adopta y publica dictámenes científicos y proporciona asesoramiento científico a los gestores del riesgo acerca de la seguridad de las sustancias utilizadas o destinadas a utilizarse en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos, así como sobre la seguridad de los procesos conexos.
Marco de la UE
Los requisitos generales para todos los materiales en contacto con alimentos se establecen en el Reglamento marco (CE) n.° 1935/2004. Las buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos se describen en el Reglamento (CE) n.° 2023/2006.
Algunos materiales y sustancias no plásticos utilizados en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios también están cubiertos por la legislación vigente de la UE: Directiva 2007/42/C relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios; Directiva 84/500/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios; Reglamento (CE) n.° 1895/2005 relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios; y Directiva 93/11/CEE relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho.
- Legislación de la UE sobre materiales de contacto con alimentos – Comisión Europea.
La utilización de sustancias en la mayoría de los materiales no plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios no está armonizada a escala europea. En varios casos, la legislación nacional regula su utilización. No obstante, sigue habiendo muchas sustancias presentes en los materiales no plásticos que no están reguladas y cuya seguridad no ha evaluado ninguna autoridad nacional.
- Legislación nacional – que abarca grupos de materiales y artículos para los que aún no se aplica la legislación de la UE – Comisión Europea
En julio de 2012, la Comisión Europea reconoció la necesidad de adoptar medidas futuras en este ámbito mediante la adopción de una hoja de ruta para materiales no plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. La hoja de ruta considera varias opciones (y combinaciones de las mismas) para la actuación a escala de la UE o nacional, incluidas las siguientes:
- Ninguna medida a escala de la UE, dejando que los Estados miembros establezcan requisitos nacionales
- Nuevas listas de sustancias, materiales o procesos (permitidos/prohibidos) en la UE
- Normas de prácticas correctas de fabricación sobre materiales específicos
- Obligaciones y criterios como el documento de orientación de la EFSA sobre la evaluación científica del riesgo de los materiales no plásticos
- Nuevas obligaciones y criterios para la industria en el intercambio de información y la certificación.
Las propuestas que deben aplicarse a escala de la UE pueden consistir en normativa de la UE, orientación de la UE o autorregulación por industria.
Tras la evaluación de estas opciones, la Comisión pretende realizar una consulta pública a las partes interesadas sobre las propuestas.
