Edulcorantes

Introducción

Los edulcorantes son aditivos alimentarios que se utilizan:

  • para endulzar los alimentos;
  • como edulcorantes de mesa.

Al igual que todos los demás aditivos alimentarios, los edulcorantes son sustancias reguladas que están sujetas a una evaluación de la seguridad antes de que se autorice su comercialización. En la Unión Europea (UE), la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo regulan el uso de aditivos alimentarios; concretamente, la Comisión y los Estados miembros deciden qué aditivos pueden utilizarse en los alimentos y en qué niveles. Todos los aditivos alimentarios se incluyen en las listas de ingredientes de las etiquetas de los productos, que deben identificar tanto la función del aditivo alimentario en el producto alimenticio terminado (es decir, edulcorante) como la sustancia específica utilizada, haciéndose referencia al número E correspondiente o a su nombre (por ejemplo, E 954 en el caso de la «sacarina»).

Últimos datos

La EFSA organiza una consulta abierta sobre un protocolo científico para evaluar la exposición de los consumidores a los edulcorantes. Si desea expresar su opinión sobre este plan, facilite información sobre el formulario en línea disponible desde la página de la consulta. El plazo para enviar los comentarios finaliza el 22 de noviembre de 2019.

Realizamos una consulta pública sobre un primer proyecto de protocolo para la evaluación de los riesgos de los edulcorantes en el verano de 2019, y hemos organizado una reunión para analizar el resultado de ambas consultas con las partes interesadas. En las próximas semanas se facilitarán más detalles sobre cómo registrarse.

Las consultas siguen a dos convocatorias para la obtención de datos científicos sobre edulcorantes de 2017 y 2019, cuando la EFSA solicitó a las partes interesadas y a los interlocutores que presentaran información publicada, no publicada o reciente relacionada con la reevaluación de los edulcorantes autorizados actualmente.

Hitos

2019 – Los edulcorantes son el último grupo de aditivos alimentarios autorizados cuya reevaluación está prevista. Los expertos de la EFSA deciden elaborar un protocolo para definir con antelación cómo se llevarán a cabo las evaluaciones de su toxicidad y someter el protocolo a consulta pública.

2013 – La EFSA publica su primera evaluación completa del riesgo del aspartamo, en la que los expertos concluyen que dicho edulcorante y sus productos de degradación son seguros para la población general (incluidos lactantes, niños y mujeres embarazadas).

2013 – Los expertos de la EFSA concluyen que el advantamo y sus metabolitos no plantean problemas de seguridad para los consumidores en los usos y los niveles de uso como edulcorante propuestos. Establecen una ingesta diaria admisible (IDA) de 5 mg/kg de pc/día.

2011 – La Comisión Europea pide a la EFSA que lleve a cabo una reevaluación completa de la seguridad del aspartamo a partir de 2020.

2011 – La EFSA revisa su evaluación de 2010 de los glucósidos de esteviol y concluye que los adultos y niños que sean grandes consumidores de alimentos que contienen glucósidos de esteviol podrían superar la IDA establecida en 2010 si el edulcorante se utiliza en los niveles máximos propuestos. Los solicitantes revisan los niveles de uso propuestos y el aditivo alimentario se incluye en la lista oficial de aditivos alimentarios autorizados en la UE con el número «E 960».

2010 – La EFSA concluye que los glucósidos de esteviol no son genotóxicos ni carcinógenos y establece una IDA de 4 mg/kg de pc/día, en consonancia con la recomendación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en 2008.

Preguntas frecuentes

1. ¿Ha reevaluado la EFSA el aspartamo?

El aspartamo (E 951) es un edulcorante artificial intensivo e hipocalórico. En Europa está autorizado para su uso como aditivo alimentario en diversos productos alimenticios y como edulcorante de mesa. En mayo de 2011, la Comisión Europea pidió a la EFSA que llevara a cabo una reevaluación completa de la seguridad del aspartamo a partir de 2020. La EFSA completó su primera evaluación integral del riesgo asociado al aspartamo en 2013. El dictamen concluyó que el aspartamo y sus productos de degradación son seguros para la población general (incluidos lactantes, niños y mujeres embarazadas). Para más información, consúltese el tema relativo al aspartamo:

2. ¿Ha evaluado la EFSA la seguridad del advantamo?

El advantamo es un edulcorante artificial intensivo derivado de la isovanilina y el aspartamo. Las propiedades químicas de la molécula de advantamo son diferentes de las del aspartamo. Dependiendo de cómo se utilice, el grado de dulzor del advantamo puede ser cientos o incluso miles de veces mayor que el del azúcar u otros edulcorantes intensivos. Por ejemplo, se necesitarían 50 veces menos advantamo que aspartamo para endulzar bebidas aromatizadas.

En julio de 2013, los expertos de la EFSA concluyeron que el advantamo y sus metabolitos no planteaban problemas de seguridad para los consumidores en los usos y los niveles de uso como edulcorante propuestos. La Comisión Técnica ANS estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 5 mg/kg de pc/día, en consonancia con la IDA establecida por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en 2013. Las estimaciones conservadoras de la exposición al advantamo de la Comisión, considerándose, para los niveles de uso propuestos en los alimentos, unos niveles elevados de consumo en adultos y niños, se sitúan significativamente por debajo de la IDA.

3. ¿Ha evaluado la EFSA la seguridad de los glucósidos de esteviol?

Los glucósidos de esteviol (E 960) se utilizan como edulcorantes. Se extraen de las hojas de la planta de estevia. Este edulcorante posee hasta 300 veces el grado de dulzor del azúcar pero un efecto casi insignificante en el nivel de glucemia; por lo tanto, hay quien lo considera un sustituto atractivo del azúcar.

En 2010, la EFSA concluyó que los glucósidos de esteviol no son genotóxicos ni carcinógenos y establece una IDA de 4 mg/kg de pc/día, en consonancia con la recomendación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en 2008. La Comisión Técnica ANS señaló que esta IDA podría ser superada por adultos y niños si el edulcorante se utilizara en los niveles máximos propuestos por los solicitantes. Los solicitantes revisaron posteriormente los niveles de uso.

El Reglamento (UE) n.° 1131/2011 autorizó el uso de glucósidos de esteviol como edulcorante en alimentos y les asignó el número «E 960». Desde entonces se ha solicitado a la EFSA que evalúe la seguridad de las modificaciones propuestas de las especificaciones relativas al aditivo alimentario.

4. ¿Ha evaluado la EFSA las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con los edulcorantes intensivos?

En 2011, la Comisión Técnica NDA de la EFSA evaluó la justificación de las declaraciones relacionadas con los edulcorantes intensivos y determinadas propiedades saludables propuestas. La Comisión concluyó que existe información científica suficiente para respaldar declaraciones con arreglo a las que edulcorantes intensivos tales como todos los sucedáneos del azúcar provocan un menor aumento del nivel de glucemia después de las comidas si se consumen en lugar de azúcares y favorecen la mineralización dental al reducir la desmineralización si se consumen en lugar de azúcares. Sin embargo, los expertos de la EFSA no hallaron una relación clara de causa y efecto que justificara las declaraciones de que los edulcorantes intensivos utilizados como sucedáneos del azúcar mantienen un nivel de glucemia normal o mantienen o contribuyen a que se alcance un peso corporal normal.

Papel

La Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios (Comisión FAF) de la EFSA realiza evaluaciones del riesgo y proporciona asesoramiento científico sobre los aditivos alimentarios utilizados como edulcorantes. La Comisión Técnica de Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (NDA) de la EFSA se encarga de verificar la justificación científica de las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con los edulcorantes intensivos y las propiedades saludables para los consumidores propuestas.

La EFSA desempeña tres actividades principales en relación con la evaluación del riesgo de los edulcorantes:

  • evaluar la seguridad de los nuevos edulcorantes antes de que pueda autorizarse su uso en la UE;
  • reevaluar todos los edulcorantes ya autorizados para su uso en la UE antes del 20 de enero de 2009;
  • responder a las solicitudes ad hoc de la Comisión Europea de analizar determinados edulcorantes a la luz de la nueva información científica o de las condiciones de uso cambiantes.

En el marco de sus evaluaciones de la seguridad de los aditivos alimentarios, la EFSA establece, siempre que es posible (es decir, cuando se dispone de información suficiente), una ingesta diaria admisible (IDA) para cada aditivo alimentario o grupo de aditivos con propiedades similares. La IDA es la cantidad de una sustancia que las personas pueden consumir a diario durante toda su vida, sin ningún riesgo apreciable para la salud. Las IDA se expresan generalmente en mg por kg de peso corporal al día (mg/kg de peso corporal/día). Al reevaluar aditivos previamente autorizados, la EFSA puede confirmar, modificar o incluso retirar una IDA existente tras el examen de toda la información científica disponible.

En el ámbito de las declaraciones de propiedades saludables, la EFSA también ha evaluado ciertas declaraciones de efectos benéficos para la salud de los consumidores relacionados con los edulcorantes intensivos.

Marco de la UE

Todos los aditivos alimentarios deben someterse a una evaluación de la seguridad de la EFSA antes de su autorización de comercialización por parte de los gestores del riesgo de la UE (Comisión Europea, Estados miembros y Parlamento Europeo). El Reglamento (CE) n.o 1331/2008 introdujo un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. El Reglamento (CE) n.o 1333/2008 sobre aditivos alimentarios, que entró en vigor en enero de 2010, estableció una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados. La lista de la Unión, que incluye el nombre de los aditivos alimentarios y sus números E, los alimentos en los que pueden utilizarse los aditivos alimentarios y las condiciones de uso, se publicó en el Reglamento (UE) n.o 1129/2011 y entró en vigor el 1 de junio de 2013.

El Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que todos los aditivos alimentarios autorizados para su uso en la UE antes del 20 de enero de 2009 deben someterse a una nueva evaluación del riesgo por la EFSA. El Reglamento (UE) n.o 257/2010 establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados, cuyos detalles figuran en el anexo II. Los plazos para las reevaluaciones varían en función del grupo. Dado que los edulcorantes se evaluaron antes de 2009, se prevé que sean el último grupo de aditivos alimentarios que se reevaluará de aquí a 2020. El calendario podrá modificarse en caso de que surja un problema de seguridad para un aditivo alimentario concreto o en caso de que se faciliten nuevos datos científicos que requieran una nueva revisión antes del plazo acordado. Todos los edulcorantes autorizados por la legislación anterior (Directiva 94/35/CE sobre edulcorantes) seguirán estándolo hasta que finalice su reevaluación.

El plazo para la reevaluación de los aditivos alimentarios se detalla en el tema sobre aditivos alimentarios.

Declaraciones de propiedades saludables

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 establece normas armonizadas a escala de la UE para el uso de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en productos alimenticios basadas en perfiles nutricionales. En virtud de esta legislación, la EFSA es responsable de verificar el fundamento científico de las solicitudes presentadas. El asesoramiento científico de la EFSA sirve de base para la Comisión Europea y los Estados miembros, que deciden a continuación si autorizan las declaraciones.