Nuevos alimentos

Introducción

Continuamente llegan a nuestra mesa nuevos alimentos. La globalización, cada vez mayor, la creciente diversidad étnica y la búsqueda de nuevas fuentes de nutrientes son las principales causas.

El concepto de «nuevo alimento» no es nuevo. A lo largo de la historia, nuevos tipos de alimentos, de ingredientes alimentarios o de formas de elaborar alimentos han ido llegando a Europa desde todos los rincones del planeta. Plátanos, tomates, pasta, frutas tropicales, maíz, arroz y una gran variedad de especias: todos ellos llegaron originalmente a Europa como nuevos alimentos. Entre los recién llegados están las semillas de chía, los alimentos a base de algas y el alquequenje amarillo.

Según la normativa de la UE, cualquier alimento que no se estuviera consumiendo de manera «significativa» antes de mayo de 1997 se considera un nuevo alimento. La categoría comprende nuevos alimentos, alimentos de nuevas fuentes, nuevas sustancias utilizadas en los alimentos y nuevas formas y tecnologías para elaborar alimentos. Valga citar como ejemplos el aceite rico en ácidos grasos omega-3 procedentes del krill como nueva fuente de alimentos, los fitosteroles o esteroles vegetales como nueva sustancia o la nanotecnología como nueva forma de elaborar alimentos.

Los alimentos tradicionales son un subgrupo de nuevos alimentos y se refieren a los alimentos que se han consumido tradicionalmente fuera de Europa.

Marco de la UE

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en noviembre de 2015 un nuevo Reglamento por el que se derogaba el Reglamento (CE) n° 258/97. El Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos introduce un procedimiento centralizado de evaluación y autorización que mejora la eficacia del proceso en su conjunto.

Desde el 1 de enero de 2018, la Comisión Europea se encarga de la autorización de nuevos alimentos y, en el marco de este procedimiento, puede solicitar a la EFSA que realice una evaluación científica del riesgo para determinar su seguridad.

Para la notificación de alimentos tradicionales de terceros países, el nuevo reglamento simplifica el proceso de autorización al exigir la demostración de su uso seguro en al menos un tercer país durante un periodo de 25 años. Se presenta, pues, una notificación a la Comisión Europea que esta transmite a todos los Estados miembros y a la EFSA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de una notificación válida, los Estados miembros o la EFSA pueden presentar objeciones de seguridad a la comercialización del alimento tradicional notificado.

Papel de la EFSA

Desde que entró en vigor el nuevo Reglamento de la UE sobre nuevos alimentos en enero de 2018, el proceso de evaluación científica del riesgo de una solicitud de nuevos alimentos se ha centralizado. La EFSA realiza evaluaciones del riesgo sobre la seguridad de un nuevo alimento a petición de la Comisión Europea.

Nuevo alimento

La EFSA lleva a cabo su evaluación de la seguridad sobre la base de los expedientes facilitados por los solicitantes. Los expedientes deben contener datos sobre las propiedades de composición, nutricionales, toxicológicas y alergénicas de los nuevos alimentos, así como información sobre los procesos de producción correspondientes y los usos y niveles de uso propuestos. Véase el documento de orientación.

Alimento tradicional

Los alimentos tradicionales son un subconjunto de los nuevos alimentos. La EFSA, al igual que los Estados miembros, evalúa el uso seguro de los productos alimenticios tradicionales basándose en la información facilitada por el solicitante. Estos datos tienen que demostrar el uso seguro de los alimentos tradicionales en al menos un tercer país durante un periodo mínimo de 25 años. Véase el documento de orientación.

La EFSA no decide si un alimento se considera un nuevo alimento o un alimento tradicional procedente de un tercer país: tal decisión compete a los gestores del riesgo de la UE. Asimismo, los gestores del riesgo deciden si se puede comercializar en el mercado de la UE un nuevo alimento o un alimento tradicional procedente de un tercer país, incluidas sus condiciones de uso autorizadas. Véase Comisión Europea.

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