Pasar al contenido principal

Colorantes alimentarios

Los colorantes alimentarios son aditivos alimentarios que se añaden a los alimentos principalmente por las siguientes razones:

  • para compensar las pérdidas de color tras la exposición a la luz, el aire, la humedad y las variaciones de temperatura;
  • para potenciar los colores naturales;
  • para añadir color a alimentos que de otro modo serían incoloros o tendrían un color distinto.

Los colorantes alimentarios están contenidos en numerosos alimentos como, por ejemplo, aperitivos, margarina, queso, mermeladas y gelatinas, postres, bebidas, etc. Todo colorante alimentario autorizado para su uso en la Unión Europea está sujeto a una rigurosa evaluación científica de la seguridad.

Actividades

La Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios (FAF) de la EFSA se encarga de la evaluación de la seguridad de los colorantes alimentarios. Las evaluaciones de la seguridad de los colorantes y de otros aditivos alimentarios realizadas por la Comisión conllevan la revisión de todos los estudios científicos pertinentes disponibles, así como de los datos sobre toxicidad Capacidad de una sustancia para dañar un organismo vivo. y exposición Concentración o cantidad de una sustancia concreta que absorbe una persona, población o ecosistema con una frecuencia específica en un periodo determinado de tiempo. humana, a partir de los que la Comisión Técnica extrae conclusiones sobre la seguridad de la sustancia.

Entre 2009 y 2016, la Comisión Técnica ANS volvió a evaluar la seguridad de todos los colorantes alimentarios previamente autorizados en el marco de la reevaluación de todos los aditivos alimentarios en uso antes de enero de 2009.

La Comisión Técnica de Nutrición Ciencia que estudia la forma en la que la alimentación responde a las necesidades de sustento del organismo., Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (NDA) de la EFSA evalúa si es probable que determinados colorantes alimentarios desencadenen reacciones alérgicas adversas.

Colorantes utilizados en alimentos y piensos

Los colorantes utilizados como aditivos alimentarios también pueden estar autorizados para su uso como aditivos para piensos. La evaluación de la seguridad de los aditivos alimentarios y para piensos la llevan a cabo distintas Comisiones Técnicas Científicas en la EFSA, y los requisitos en materia de datos difieren debido a que los marcos reglamentarios de los dos ámbitos son independientes. No obstante, las Comisiones Técnicas de la EFSA coordinan su trabajo científico para garantizar la coherencia en sus métodos de evaluación del riesgo Ámbito especializado de las ciencias aplicadas que consiste en revisar datos y estudios científicos con el fin de evaluar los riesgos asociados a determinados peligros. Consta de cuatro etapas: identificación del peligro, caracterización del peligro, evaluación de la exposición y caracterización del riesgo. y la consideración de la información científica disponible en estos campos.

Hitos

  1. 2016

    Se completa la reevaluación de todos los colorantes alimentarios previamente autorizados. En total, la Comisión Técnica ANS reevalúa 41 colorantes alimentarios y tiene en cuenta los estudios de reciente aparición en cuanto estos están disponibles.

  2. 2013

    Los científicos de la EFSA refuerzan la coordinación de las evaluaciones de aditivos alimentarios y para piensos, destacándose el trabajo conjunto sobre colorantes.

  3. 2012

    Se completa la reevaluación de la mayoría de los colorantes alimentarios.

  4. 2009

  5. 2008

    La EFSA evalúa el estudio de Southampton sobre colorantes alimentarios y comportamiento infantil.

Papel de la EFSA

La EFSA ejerce tres tareas principales en relación con los colorantes alimentarios:

  • evaluar la seguridad de los nuevos colorantes alimentarios o proponer nuevos usos de los colorantes existentes antes de que pueda autorizarse su uso en la UE;
  • reevaluar todos los colorantes alimentarios ya autorizados para su uso en la UE antes del 20 de enero de 2009 (proceso finalizado en 2016);
  • responder a las solicitudes ad hoc de la Comisión Europea de revisar determinados colorantes alimentarios a la luz de la nueva información científica o de las condiciones de uso cambiantes.

Cómo establecer el «nivel seguro»

En el marco de las evaluaciones de la seguridad de los colorantes alimentarios y otros aditivos, la EFSA pretende establecer, cuando sea posible (es decir, cuando se disponga de información suficiente), una ingesta diaria admisible Estimación de la cantidad de una sustancia presente en los alimentos o el agua potable que puede consumirse diariamente durante toda la vida sin que se aprecie un riesgo sobre la salud. Generalmente se expresa en miligramos de sustancia por kilogramo de peso corporal al día y se aplica a sustancias químicas como aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios. ( IDA La ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación de la cantidad de una sustancia presente en los alimentos o el agua potable que puede consumirse diariamente durante toda la vida sin que se aprecie un riesgo sobre la salud. Generalmente se expresa en miligramos de sustancia por kilogramo de peso corporal y se aplica a sustancias químicas como aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas o medicamentos veterinarios.) para cada sustancia.

La IDA es una estimación de la cantidad de una sustancia que las personas pueden consumir a diario a lo largo de toda su vida sin ningún riesgo apreciable para la salud. Las IDA se expresan habitualmente en mg o µg por kg de peso corporal al día (mg/kg de pc/día). La IDA puede aplicarse a un aditivo específico o a un grupo de aditivos con propiedades similares. Al reevaluar aditivos previamente autorizados, la EFSA puede confirmar o modificar una IDA existente tras el examen de todos los datos disponibles.

Si no se dispone de datos suficientes para establecer una IDA, podrá calcularse un margen de seguridad Diferencia entre la ingesta real de una sustancia por parte de una población determinada y la dosis diaria estimada que se consume durante toda la vida y que los expertos consideran segura. para determinar si la exposición estimada podría ser problemática.

En otros casos, por ejemplo, en los relativos a sustancias que ya están presentes en el organismo Ser vivo, como los humanos, los animales, las plantas y los microbios (como bacterias y virus). o a componentes habituales de la dieta o con respecto a los que no se han identificado efectos adversos en ensayos con animales, no es necesario establecer una IDA.

Marco de la UE

Según la legislación de la UE, todos los aditivos, incluidos los colorantes, deben estar autorizados antes de que puedan utilizarse en alimentos.

El procedimiento de autorización comienza con la presentación de una solicitud formal a la Comisión Europea, consistente en un expediente de solicitud sobre la sustancia que contiene datos científicos sobre sus usos y niveles de uso propuestos. A continuación, la Comisión envía el expediente a la EFSA y solicita a esta que evalúe la seguridad de la sustancia para los usos previstos. La Comisión Europea decide si autoriza la sustancia basándose en la evaluación de la seguridad de la EFSA. La autorización de nuevos usos propuestos de aditivos alimentarios existentes se ciñe al mismo procedimiento.

Una vez autorizadas, estas sustancias se incluyen en la lista de aditivos alimentarios autorizados de la Unión incluida en el Reglamento (CE) n.° 1333/2008, en el que también se especifican sus condiciones de uso. Los aditivos alimentarios autorizados también deben cumplir los criterios de pureza aprobados establecidos en el Reglamento (UE) n.° 231/2012.

En diciembre de 2008, la legislación existente se consolidó en cuatro reglamentos simplificados que comprenden la totalidad de los enriquecedores alimentarios (a saber, aditivos, enzimas y aromatizantes alimentarios). El Reglamento (CE) n.° 1331/2008 introdujo un procedimiento común de autorización de tales enriquecedores. El Reglamento (CE) n.° 1333/2008 sobre aditivos alimentarios estableció una lista de aditivos alimentarios autorizados de la Unión, que se publicó íntegramente en el Reglamento (UE) n.° 1129/2011.

La Comisión Europea podrá solicitar ocasionalmente el asesoramiento de la EFSA en materia de alergias alimentarias a la hora de decidir la posible inclusión de los colorantes alimentarios en la lista de alérgenos alimentarios del anexo IIIa de la Directiva 2000/13/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.