Base de datos europea exhaustiva sobre el consumo de alimentos de la EFSA

La base de datos europea exhaustiva sobre el consumo de alimentos es una fuente de información sobre el consumo de alimentos en toda la Unión Europea (UE). Contiene datos detallados de varios países de la UE.

La base de datos desempeña una función esencial en la evaluación de los riesgos relacionados con los posibles peligros asociados a los alimentos en la UE y permite estimar la exposición de los consumidores a tales peligros, lo que constituye un paso fundamental en el trabajo de evaluación del riesgo de la EFSA.

La base de datos también es pertinente para otros ámbitos del trabajo de la EFSA, como la evaluación de la ingesta de nutrientes de la población de la UE.

La EFSA utiliza el sistema de clasificación de alimentos FoodEx2 para clasificar los alimentos y bebidas incluidos en la Base de datos.

Los resúmenes estadísticos de la base de datos permiten una detección rápida de la exposición crónica y aguda a sustancias y organismos que pueden encontrarse en la cadena alimentaria. En la base de datos, las encuestas sobre nutrición y los datos de consumo de alimentos de cada país se dividen por categorías. Estas incluyen: edad, desde lactantes hasta adultos de 75 años de edad o más, grupo de alimentos (más de 2 500) y tipo de consumo, lo que comprende tanto el consumo regular como el consumo elevado, de modo que puedan adaptarse los cálculos a cada categoría de consumo.

Estas estadísticas del consumo de alimentos se almacenan y presentan en el Depósito de datos de la EFSA a través de los enlaces siguientes:

Estadísticas de consumo crónico y agudo de alimentos

Se dispone de estadísticas sobre el consumo crónico y agudo de alimentos referidas a:

  • la población total («todas las personas» y «todos los días») o únicamente a consumidores y
  • expresadas en gramos al día (g/día) o gramos al día por kilogramo de peso corporal (g/kg de pc al día).

La «jerarquía de exposición» de FoodEx2 incorpora los siete niveles siguientes:

Última modificación: 4 de febrero de 2020